Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Sistema de Compra Pública es el manejo del riesgo, cada entidad estatal debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación
representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes en procesos de contratación.
Los proponentes o contratistas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en procesos de contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
En función de las fases del proceso de contratación, los riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:
1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los riesgos derivados del incumplimiento del contrato.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se cubren los riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato.
Seguros. El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura, vigencia y valor asegurado sean los exigidos.
Los proponentes o contratistas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en procesos de contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía o garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
En función de las fases del proceso de contratación, los riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:
1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los riesgos derivados del incumplimiento del contrato.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se cubren los riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato.
Seguros. El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura, vigencia y valor asegurado sean los exigidos.
Comentarios
Publicar un comentario