
La ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes
con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como
modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcionalmente
la contratación directa; esta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007, la cual establece como modalidades la
Licitación Pública, el Concurso de méritos, la Selección Abreviada y la
Contratación directa.
La Licitación
En una licitación, todas las compañías que entran en
concurso deben participar en igualdad de oportunidades. Para
asegurarlo, la Administración debe seguir los siguientes principios:
• Libertad de concurrencia: toda
aquella empresa que considere que tiene los recursos y habilidades, puede
presentarse a la licitación.
• Transparencia: desde la Administración
hay que mostrar todos los pasos que se realizan de forma clara.
• Publicidad: se da a conocer la
licitación en el lugar que hay habilitado para ello para que pueda ser conocido
por todas las empresas en el mismo momento.
• Objetividad: se tratarán a todas las
empresas por los mismos parámetros, sin ningún tipo de favoritismo.
¿Qué
requisitos debe mostrar una empresa? Para poder ser tenidas en cuenta, las empresas deben
demostrar lo siguiente:
• Solvencia económica y financiera: que disponen de los
recursos necesarios para realizar la obra o servicio. Para ello, se examinan
sus cuentas anuales y cuál es su volumen de negocio.
• Solvencia profesional y técnica: demostrar que la
empresa es capaz de realizar aquel servicio. La mejor forma de mostrarlo es
realizando una relación completa de aquellos trabajos que se han desempeñado en
los últimos años. Así, la Administración tiene una vía clara donde poder
comprobar el trabajo y su calidad.
¿Qué factores
se tienen en cuenta? Una vez reunida toda la información, la Administración se
encarga de revisarlo todo y, mediante ponderaciones propias, escoger aquella
empresa que creen que mejor será capaz de prestar el servicio que se pide. Para
ello, se fijan en los siguientes aspectos:
• Precio: hay que tener en cuenta que toda licitación
supone una movilización de recursos públicos, que son el resultado del esfuerzo
fiscal de personas y empresas que operan en el país. Por lo tanto, se querrá
que sea el menor posible, siempre dentro de unos estándares de calidad.
• Calidad: al tratarse de una obra pública, tendrá un
gran impacto e incidencia en la vida de las personas. Así pues, existe
preocupación para que se haga de la mejor forma posible. Para ello, se analizan
de forma exhaustiva los informes técnicos que se han elaborado y se tiene en
cuenta el resultado final de obras parecidas.
• Experiencia: aquellas empresas que lleven más tiempo
realizando obras similares tienen más probabilidades de ser escogidas. Ello
deja en situación de gran dificultad a empresas que empiezan, que deberán
presentar un proyecto muy sólido y creíble para ser las seleccionadas.
• Solvencia: lo peor que le puede pasar a una obra
pública es quedarse a medias. Las consecuencias las paga directamente la
población, que es a la vez el beneficiario de ellas. Por lo tanto, la empresa
debe mostrar solvencia y que será capaz de invertir la cantidad demandada y que
seguirá funcionando durante todo el periodo que dure la obra.
La Selección Abreviada
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos
casos en que, por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o
servicio, puedan adelantarse procesos simplificados que permitan la eficiencia
en la contratación estatal.
El Concurso de Méritos
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o
proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de
precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de
precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer
listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios
de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes,
según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo
de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán
ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y
calificado.
Contratación Directa
Esta modalidad de selección se utiliza como regla excepcional y solamente
procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta.
b) Contratación de empréstitos.
c) Contratos interadministrativos.
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y
tecnológicas.
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades
territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se
refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o
adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector
público.
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
h) Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
i) El arrendamiento o adquisición de
inmuebles.
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