Los principios que rigen la contratación pública son:
Principio de transparencia: Bajo este principio se asegura que la
contratación adelantada por las entidades estatales se realice mediante
procesos de selección públicos, cuyas reglas sean objetivas, claras, justas y
completas, que permitan a los proponentes entregar propuestas idóneas, así
como presentar objeciones, observaciones, preguntas y/o aclaraciones a los
documentos adoptados por la entidad. De acuerdo con este principio, la elección del
contratista en el contrato de concesión, debe hacerse por medio de licitación
pública.
Principio de economía: Este principio tiene como finalidad asegurar la
eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en
lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad
de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.
Principio de selección objetiva: Este principio busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes.
Principio de selección objetiva: Este principio busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes.
Principio de buena fe.
Este principio tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una
postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo
celebrado.
Principio de publicidad: Implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus
actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la
ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, a fin de que sean
vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios.
Principio de igualdad: En virtud de este principio los interesados y
participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación,
obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas
sobre las mismas bases y condiciones.
Principio de responsabilidad: En virtud del principio de responsabilidad, se entienden
responsables tanto los contratistas como las entidades estatales y sus
funcionarios por sus actuaciones durante el proceso de selección. En este
sentido podrán responder civil, penal, disciplinariamente cuando por sus actos
y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas.
Principio de planeación. Impone que la decisión de
contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la
discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de
la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el
Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los objetivos
estatales.

Comentarios
Publicar un comentario