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Principios de la contratación pública

Los principios que rigen la contratación pública son:

Principio de transparencia: Bajo este principio se asegura que la contratación adelantada por las entidades estatales se realice mediante procesos de selección públicos, cuyas reglas sean objetivas, claras, justas y completas, que permitan a los proponentes entregar propuestas idóneas, así como presentar objeciones, observaciones, preguntas y/o aclaraciones a los documentos adoptados por la entidad. De acuerdo con este principio, la elección del contratista en el contrato de concesión, debe hacerse por medio de licitación pública.

Principio de economía: Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.

Principio de selección objetiva: Este principio busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes.


Principio de buena fe.  Este principio tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado.

Principio de publicidad: Implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, a fin de que sean vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios.

Principio de igualdad: En virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones.

Principio de responsabilidad: En virtud del principio de responsabilidad, se entienden responsables tanto los contratistas como las entidades estatales y sus funcionarios por sus actuaciones durante el proceso de selección. En este sentido podrán responder civil, penal, disciplinariamente cuando por sus actos y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas.

Principio de planeación. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los objetivos estatales.

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Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.

A continuación se presenta el diagrama de flujo estándar de un proceso de contratación pública: Recuperado de http://coorddecompras.blogspot.com/2016/04/diagrama-de-flujo-estandar-de-un.html

Bibliografía

Principios de la contratación estatal. (s.f.). Colombia Compra Eficiente. Recuperadod e https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/1-etapa-precontractual-principios-de-la-contrataci%C3%B3n-estatal. Modalidades de contratación estatal. (s.f.). Recuperado de https://williammaceacontracionestataltatal.wordpress.com/modalidades-de-contratacion-estatal/ Heredia, N. (2013). Gerencia de Compras, la nueva estrategia competitiva (2da ed.), Capítulo I. Ecoediciones. Colombia.

Conclusiones

En los procesos de contratación estatal es indispensable que las partes que intervienen tengan en cuenta los principios de dicha contratación, ya que estos dan las pautas para generar procesos éticos que contribuyan al mejoramiento de la sociedad. Si bien es cierto en nuestro país hay un gran problema de corrupción, desde nuestra posición como ciudadanos, a la hora de contratar con el Estado, es necesario que llevemos a cabo procesos libres de vicios y en los cuales no existan conflictos de intereses que perturben el buen funcionamiento del proceso.